Nota : Lo subrayado en amarillo y los enlaces los he puesto yo y no el periodista del artículo: La carta al juez que abrió las puertas de la cárcel al asesino de las niñas de Alcàsser.
Para ver el artículo original pinchar el link de la noticia : https://www.msn.com/es-es/noticias/espana/la-carta-al-juez-que-abri%c3%b3-las-puertas-de-la-c%c3%a1rcel-al-asesino-de-las-ni%c3%b1as-de-alc%c3%a0sser/ar-AAwyisi?li=BBpmbhJ
Enlaces:
Viernes 13 https://es.wikipedia.org/wiki/Viernes_13
viernes 13 de octubre de 1307, un grupo de caballeros templarios, fue capturado y llevado ante el tribunal de la Inquisición para ser juzgado y condenado por supuestos crímenes en contra de la cristiandad.
27 de enero https://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_Internacional_de_Conmemoraci%C3%B3n_en_Memoria_de_las_V%C3%ADctimas_del_Holocausto
El 1° de noviembre de 2005 la Asamblea General decide que las Naciones Unidas designen el 27 de enero Día Internacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto.1 El 27 de enero se conmemora la liberación por las tropas soviéticas del campo de concentración y exterminio nazi de Auschwitz-Birkenau en 1945; la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó oficialmente esa fecha Día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto.
(Introducción: El sistema español de justicia constitucional.
- El monopolio de rechazo de las normas con fuerza de ley no significa, sin embargo, que el Tribunal Constitucional sea el único órgano habilitado para aplicar la Constitución. Por el contrario, la concepción del ordenamiento como sistema y de la Constitución como auténtica norma jurídica suponen necesariamente la capacidad y la obligación del conjunto de los jueces y tribunales que forman el Poder Judicial de aplicar la Constitución de forma preferente (art. 5 LOPJ) y de colaborar con el Tribunal Constitucional en el control de las normas con fuerza de ley a través del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE). En consecuencia, la justicia constitucional en España está funcionalmente integrada por el Tribunal Constitucional y por el Poder Judicial, aunque el primero sea la pieza básica del sistema.
- Entre las competencias más relevantes de los jueces y tribunales en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, además de su colaboración en el control de constitucionalidad de la ley, está la defensa que deben llevar a cabo de los Derechos Fundamentales. Y esa función deriva no sólo del hecho de que los órganos judiciales están a ellos vinculados (art. 9.1 y 53.1 CE), sino, también, de que la propia Constitución prevé que son los tribunales ordinarios quienes deben prestar una tutela «preferente y sumaria» de dichos derechos (art. 53.2 CE). Esta tutela judicial ordinaria, o «amparo judicial», es previa, en casi todos los casos, a la que dispensa el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo, que posee, pues, carácter subsidiario, tal y como se verá en el cap. V
https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/introduccion-sistema-justicia-constitucional-77694078)
El recurso de amparo es una de las principales competencias atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional, siendo el objeto de este proceso la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. La única pretensión que puede hacerse valer a través del recurso de amparo es la del restablecimiento o preservación de los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve el recurso.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recurso de amparo en razón del origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales:
- a) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42);
- b) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43);
- c) recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).
La carta al juez que abrió las puertas de la cárcel al asesino de las niñas de Alcàsser
Sumario 9/10 por robo y agresiones.
Traficante. - M. SR. me dirijo a US SÑR. (...) por los siguientes motibos y razones... Estando privado de libertad... me dirijo a US señoria... Que no soy drogadicto ni traficamente jamás en mi bida e traficado con droga ni la he probado..." (sic)
Son apenas 48 líneas de caligrafía irregular. Destartalada. Que hiere a la vista y a la sensibilidad 28 años después de su áspera redacción desde una cárcel. Es una carta manuscrita inundada de faltas de ortografía. De atropellos gramaticales. También de mentiras de un asesino que pedía una impostada clemencia a un juez de vigilancia penitenciaria. Y no era un asesino cualquiera. Sólo hay que dirigir la mirada al pie de la misiva. Allí hay una firma en tinta negra. Un garabato donde se puede apreciar un nombre y dos apellidos: Antonio Anglés Martins. Una identidad que nos provoca un escalofrío. Una sensación que nos retrotrae a unos de los crímenes más atroces de nuestra crónica negra: el asesinato de Desirée Hernández, Miriam García y Antonia Gómez. Las niñas de Alcàsser. Tres jóvenes de 14 y 15 años que tuvieron la mala fortuna de hacer autostop con los que serían sus verdugos aquel viernes 13 de noviembre de 1992: Antonio Anglés, fugado de la cárcel, y su amigo Miguel Ricart. Juntos las violarían y las mutilarían. Y como cruel acto final, Anglés las asesinaría de un tiro en la cabeza en los aledaños de una lúgubre caseta a cincuenta kilómetros de Valencia. Ricart fue detenido y cumplió su condena. Anglés consiguió huir y su rastro se perdió en Irlanda. Dos años antes, había prometido a un juez buen comportamiento...
Cuatro de abril de 1990. Antonio Anglés, un traficante de poca monta de origen brasileño, escribe desde su celda de la antigua Modelo de Valencia una carta pidiendo la libertad al juez. Llevaba dos meses en una prisión adonde había ingresado por secuestrar, encadenar y moler a golpes a una drogadicta veinteañera. Se llamaba Nuria Pera y supuestamente le había robado unos gramos de heroína. La joven consiguió salvar la vida gracias a la intervención de uno de los hermanos del agresor, a quien aquella acción le valió su ingreso en prisión. La cárcel no era una experiencia nueva para él. Previamente había estado en la cárcel hasta en cuatro ocasiones por los delitos de receptación, tráfico de drogas y robo con violencia. Fueron estancias fugaces. De apenas unos meses. Castigos nada comparables al que le iba a suponer aquella condena a seis años y cuatro meses por detención ilegal unida a una condena de dos años y cuatro meses por tráfico de drogas a dos años. Un varapalo judicial para este delincuente sin alma.
Aquella condena le carcomió la cabeza desde que ingresó en la Modelo de Valencia en febrero de 1990. Tanto fue así que dos meses después de su entrada decidió escribirle una carta al juez de vigilancia penitenciaria exigiendo clemencia y reivindicando su inocencia. «Me dirijo a US. señoria que llo no soy drogadicto ni traficante [...] lo unico que la señorita nuria solia hir barias veces a micasa a charlar con mi hermana que son conocidas y siempre estaban juntas y por lo bisto tenia problemas con algien y fue a mi casa a esconderse de algien y que no la encontraran, y en esos momentos llego la X y al ber que la señorita nuria tenia agresiones en el rostro por lo bisto crelleron que fue algien de mi familia, como el unico mallor que se en contraba en micasa heran hermanos menores y llo al no encontrarme en el domicilio de mispadres por lo bisto señoria crelleron que fuillo pero llo no hesido lo unico que por la noche pase a bisitar a mis madre y estaba normal, me fui a mi piso ruego tenga la gracia y la bondad de conceder la libertad probisional con el pretesto de presentarme los dias 1 y 15 de cada mes [...] y me de la hoportunidad de regresar con mis familiares que los hecho nucho en falta i gual que ellos ami y mas con los momentso criticos que estan pasando por el fallecimiento de mi padre señoria desearia lop tubiera en cuenta [...] y podria ber US señoria como no buelbo a pisar mas la carcel que me hace sufrir mucho y no tengo el cariño de mi propia familia señoria asi Dios Guarde culla vida a US señoria [...]. Firmado Antonio Anglés Martins».
Esta carta, inédita hasta la fecha, es uno de los valiosos documentos que aporta el libro El Fugitivo de los periodistas Genar Martí y Jorge Saucedo. Un vibrante relato de investigación periodística que trata de poner más luz a algunos de los puntos oscuros del caso. Aquella misiva y su perfecto comportamiento en prisión le valieron que meses después Anglés gozase de su primer permiso. «Algo extraño», según el penalista José Antonio Tuero, «para una persona que arrastraba dos condenas, una de seis años y otra de dos, y que no había cumplido la mitad de ellas para poder beneficiarse de ese permiso». «Esa carta le pudo ayudar», dice Tuero. Después de aquella salidad, Anglés volvería a beneficiarse de un permiso en marzo de 1992. Pero ya nunca regresaría a la Modelo. Para desgracia de Desirée, Miriam y Antonia que se toparon con él un 13 de noviembre de 1992 en una carretera de Picassent. Las jóvenes se encontraban haciendo autostop para llegar a una fiesta de su instituto y el vehículo que paró fue el Corsa conducido por Ricart y cuyo copiloto era Anglés. Éstos las llevaron a una casa abandonada donde acabaron siendo violadas, mutiladas y asesinadas de un disparo. Los cuerpos aparecerían un 27 de enero de 1993 junto a pruebas que implicaban a Ricart y a Anglés. Pero cuando la Guardia Civil fue a la casa de Anglés éste ya había huido por la ventana con la ayuda de su hermana, a quien los escritores de El Fugitivo consiguen entrevistar. Anglés comenzó una huida y su rastro se perdió en Irlanda. Es en este punto donde este libro aporta un testimonio inquietante. El del capitán del City of Plymouth en el que se subió Anglés como polizón en Lisboa el 18 de marzo de 1993.
No hay comentarios:
Publicar un comentario