El Tribunal Supremo ha rechazado que en una familia monoparental la madre pueda sumar al permiso por nacimiento y cuidado del menor al que tiene derecho el que le habría correspondido al otro progenitor, una sentencia que marca doctrina ante la disparidad de resoluciones judiciales previas.
En una resolución hecha pública este miércoles, el Supremo responde a un recurso de casación presentado por la Fiscalía, después de que el Tribunal Superior de Justicia Vasco condenara a la Seguridad Social y reconociera a una madre sola su derecho a ocho semanas adicionales de permiso.
El alto tribunal estima el recurso al entender que es el legislador el responsable en exclusiva del régimen de prestaciones de la Seguridad Social y recuerda además que, al reformar recientemente la ley del aborto, se rechazó en el Senado "por abrumadora mayoría" una enmienda que buscaba precisamente que las madres solas pudieran acumular ambos permisos.
Para los magistrados, confirmar la sentencia recurrida supondría crear una prestación contributiva nueva en favor de los progenitores de familias monoparentales y perjudicaría a los empleadores, obligados a soportar una duración mayor de la suspensión contractual prevista expresamente en la ley.
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El Tribunal Supremo rechaza que una mujer, progenitora de una familia monoparental, tenga derecho a disfrutar del doble de prestación por nacimiento y cuidado de hijo.
La Sala desestima la pretensión de las madres que crían solas "por entender que la configuración del Régimen Prestacional de la Seguridad Social corresponde exclusivamente al legislador, que recientemente rechazó en el Senado una enmienda que pretendía introducir en la Ley una modificación en este sentido".
Además, la sentencia razona que "es al legislador al que le compete ponderar los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución más conveniente". Sin embargo, la decisión cuenta con un voto particular discrepante.
El conflicto que resuelve el Tribunal Supremo y unifica doctrina deriva de un goteo de sentencias judiciales que estaban permitiendo a las madres solteras ampliar la prestación de maternidad de 16 semanas hasta 26 o 32 semanas para evitar la discriminación de sus hijos respecto de las que tienen dos progenitores. Sentencias que algunos tribunales superiores de Justicia echaban después para atrás.
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En España, actualmente, el 10% de los hogares son de familias monoparentales. Es un modelo familiar encabezado en su mayoría por mujeres (80%) y crece a un ritmo que no lo hace ningún otro desde 2016.
Varias de estas mujeres habían reclamado judicialmente su derecho a percibir dos prestaciones consecutivas de la Seguridad Social por nacimiento para no discriminar a sus hijos, respecto de las familias biparentales. La tesorería siempre les denegaba el doble permiso retribuido alegando que solo había una prestación por cotizante. Sin embargo, jueces de Cataluña, Extremadura, Comunidad Valenciana o País Vasco empezaron a darles la razón.
Ahora el caso de una de estas mujeres ha llegado hasta la Sala de lo Social del Alto Tribunal, que ha considerado que no es labor del poder judicial otorgar derechos de prestaciones, sino del poder legislativo.
"Denegación en aplicación de la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales. s. Es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias", reza la sentencia, dada a conocer este miércoles, día 8 de marzo.