Me pregunto si pueden revirsarlo por favor, hay bebes con más atención de su ascendencia que otros. No creo que ninguna mujer que tenga un bebé quiera cuidarle ella sola.
El Tribunal Supremo rechaza que las madres solteras tengan derecho al doble de permiso de maternidad por criar solas
El Tribunal Supremo rechaza que una mujer, progenitora de una familia monoparental, tenga derecho a disfrutar del doble de prestación por nacimiento y cuidado de hijo.
La Sala desestima la pretensión de las madres que crían solas "por entender que la configuración del Régimen Prestacional de la Seguridad Social corresponde exclusivamente al legislador, que recientemente rechazó en el Senado una enmienda que pretendía introducir en la Ley una modificación en este sentido".
Además, la sentencia razona que "es al legislador al que le compete ponderar los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución más conveniente". Sin embargo, la decisión cuenta con un voto particular discrepante.
El conflicto que resuelve el Tribunal Supremo y unifica doctrina deriva de un goteo de sentencias judiciales que estaban permitiendo a las madres solteras ampliar la prestación de maternidad de 16 semanas hasta 26 o 32 semanas para evitar la discriminación de sus hijos respecto de las que tienen dos progenitores. Sentencias que algunos tribunales superiores de Justicia echaban después para atrás.
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Un goteo de sentencias contradictorias
En España, actualmente, el 10% de los hogares son de familias monoparentales. Es un modelo familiar encabezado en su mayoría por mujeres (80%) y crece a un ritmo que no lo hace ningún otro desde 2016.
Varias de estas mujeres habían reclamado judicialmente su derecho a percibir dos prestaciones consecutivas de la Seguridad Social por nacimiento para no discriminar a sus hijos, respecto de las familias biparentales. La tesorería siempre les denegaba el doble permiso retribuido alegando que solo había una prestación por cotizante. Sin embargo, jueces de Cataluña, Extremadura, Comunidad Valenciana o País Vasco empezaron a darles la razón.
Ahora el caso de una de estas mujeres ha llegado hasta la Sala de lo Social del Alto Tribunal, que ha considerado que no es labor del poder judicial otorgar derechos de prestaciones, sino del poder legislativo.
"Denegación en aplicación de la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales. s. Es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias", reza la sentencia, dada a conocer este miércoles, día 8 de marzo.

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