Derecho de pernada, ( desde antiguo, datos de 1486 )
Ya en el siglo XIII se encuentran las recopilaciones jurídicas de Alfonso X de Castilla en el Fuero Real, donde se indica que se impondrá una multa de 500 sueldos y se le privaría de sus cargos si osase «alguu ome desonrrar nouho casando ou nouha en dia de voda»;11 pero reservando a la corona la facultad de juzgar el crimen, lo que supone un reconocimiento tácito de que se trata de un acto cometido por miembros de algún estamento privilegiado y del corporativismo entre sus componentes.
En la Biblioteca Nacional de Francia, se conserva un texto datado en el año 1400, procedente de una aldea adscrita a un monasterio de Zúrich en la que se especifica que «...quien desee contraer sagrado matrimonio en el territorio o en la aldea de Maur, quienquiera que sea, debe entregarnos a la novia en su primera noche de bodas o pagar por ella, según rezan las costumbres tradicionales y según figura en los viejos escritos oficiales. Si no cumpliera lo prescrito, será multado con 30 peniques».8 El texto se reescribió en 1543 para especificar las condiciones del pago: «el esposo debe dejar que su señor yazga la primera noche de bodas con la novia o, de lo contrario, pagar cinco chelines y cuatro peniques». En ambos casos se trataba de cantidades razonables para los campesinos de la aldea, especialmente en una zona que era bastante próspera en el siglo XVI.8
Puede indicarse otra fuente más, extraída de la Sentencia arbitral de Guadalupe: «ni tampoco puedan [los señores] la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria».12 Este texto viene rubricado por Fernando el Católico, que acabó con todos los demás malos usos señoriales al firmarlo en 1486.13
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_pernada
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