sábado, 4 de septiembre de 2021

Derecho de pernada, ( desde antiguo, datos de 1486 )

 

 

Derecho de pernada, ( desde antiguo, datos de 1486 )

 

  • Ya en el siglo XIII se encuentran las recopilaciones jurídicas de Alfonso X de Castilla en el Fuero Real, donde se indica que se impondrá una multa de 500 sueldos y se le privaría de sus cargos si osase «alguu ome desonrrar nouho casando ou nouha en dia de voda»;11​ pero reservando a la corona la facultad de juzgar el crimen, lo que supone un reconocimiento tácito de que se trata de un acto cometido por miembros de algún estamento privilegiado y del corporativismo entre sus componentes.

  • En la Biblioteca Nacional de Francia, se conserva un texto datado en el año 1400, procedente de una aldea adscrita a un monasterio de Zúrich en la que se especifica que «...quien desee contraer sagrado matrimonio en el territorio o en la aldea de Maur, quienquiera que sea, debe entregarnos a la novia en su primera noche de bodas o pagar por ella, según rezan las costumbres tradicionales y según figura en los viejos escritos oficiales. Si no cumpliera lo prescrito, será multado con 30 peniques».8​ El texto se reescribió en 1543 para especificar las condiciones del pago: «el esposo debe dejar que su señor yazga la primera noche de bodas con la novia o, de lo contrario, pagar cinco chelines y cuatro peniques». En ambos casos se trataba de cantidades razonables para los campesinos de la aldea, especialmente en una zona que era bastante próspera en el siglo XVI.8

  • Puede indicarse otra fuente más, extraída de la Sentencia arbitral de Guadalupe: «ni tampoco puedan [los señores] la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria».12​ Este texto viene rubricado por Fernando el Católico, que acabó con todos los demás malos usos señoriales al firmarlo en 1486.13

 

 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_pernada

 

 

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